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Responsabilidades de la Fuerza Aérea Colombiana
14 de mayo de 2012
La Constitución Política de Colombia. La constitución Política de Colombia como documento rector del Estado basa la existencia de la FAC en los artículos 216 y 217, mediante los cuales establece la permanencia de unas Fuerzas Militares para garantizar su defensa, su independencia, su
integridad del territorio y el propio orden constitucional.
En este sentido, es obligación de la institución militar mantener la integridad territorial del espacio terrestre, naval y aéreo.
En tal virtud, es función del Estado a través de su Fuerza Militar, en especial de la Fuerza Aérea, ejercer soberanía irrestricta en el espacio aéreo colombiano, en el cual es válido incluir un segmento de la órbita geoestacionaria, la cual se define como una órbita geosincrónica (órbita geocéntrica que tiene el mismo periodo orbital que el periodo de rotación sideral de la tierra) directamente encima del ecuador terrestre con una excentricidad nula y que hace parte de un espacio cuya explotación se realiza de acuerdo a lo autorizado por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 217 ARTICULO 217º—La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de remplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
integridad del territorio y el propio orden constitucional.
En este sentido, es obligación de la institución militar mantener la integridad territorial del espacio terrestre, naval y aéreo.
En tal virtud, es función del Estado a través de su Fuerza Militar, en especial de la Fuerza Aérea, ejercer soberanía irrestricta en el espacio aéreo colombiano, en el cual es válido incluir un segmento de la órbita geoestacionaria, la cual se define como una órbita geosincrónica (órbita geocéntrica que tiene el mismo periodo orbital que el periodo de rotación sideral de la tierra) directamente encima del ecuador terrestre con una excentricidad nula y que hace parte de un espacio cuya explotación se realiza de acuerdo a lo autorizado por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 217 ARTICULO 217º—La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de remplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

































