4.1 Normatividad de Orden Nacional
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa
Conozca la normatividad del Sector Defensa a través de SUIN
Normograma Ministerio de Defensa
Marco Institucional
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - TITULO VII DE LA RAMA EJECUTIVA CAPITULO 7 DE LA FUERZA PÚBLICA ARTÍCULO 216
La Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a todas las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - TITULO VII DE LA RAMA EJECUTIVA CAPITULO 7 DE LA FUERZA PÚBLICA ARTÍCULO 217
La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
Normas de Carácter Institucional
Leyes
Decretos
Resoluciones
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Resolución AAAES 002 - 30 de septiembre de 2020 - " Por la cual se adoptan los procedimientos recomendados publicados por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SVRSOP)".
Disposiciones