Es de aclarar que la notificación luego de cinco días de publicada, es considerada como surtida, así mismo, por principio de Transparencia, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, considera no eliminarlas, con el objetivo de que los interesados identifiquen que este procedimiento se realizó en los tiempos y términos de Ley.
En atención a la queja anónima presentada mediante la cual se pone en conocimiento una presunta extralimitación de funciones y supuestas irregularidades en la programación de los servicios de régimen interno del personal del GACAR, el CACOM 3 procede a efectuar el análisis jurídico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 1862 de 2017 y a los principios que rigen la función disciplinaria en las Fuerzas Militares. (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:La Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aeroespacial decreta el desistimiento tácito y ORDENA el archivo de la queja con radicado No. FAC-E-2025-000317-WA, de fecha 23 de noviembre del 2025, presentada de manera anónima a través de la Ventanilla Única Virtual FAC “Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones”, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, sin perjuicio que pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. (VER FUNDAMENTOS DEL DESESTIMIENTO EN EL DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:En referencia a sus solicitudes elevadas mediante la ventanilla única virtual PQRSDF WEB ANONIMO, radicada a su vez en la plataforma documental HERMES de la Fuerza Aeroespacial Colombiana con No.FAC-E-2026-000001-WA- de fecha 01 de enero de 2026 y solicitud No. FAC-E-2026-000409-RE de fecha 8 de enero de 2026, mediante el cual se formulan diversas manifestaciones relacionadas con el funcionamiento de la sede vacacional de Tocaima, la gestión general del Casino Central de Suboficiales y otros aspectos administrativos, esta Dirección se permite informar lo siguiente: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:Con referencia al oficio FAC-E-2026-000049-PE de asunto Solicitud para el paso al rancho de tropa para los Soldados Profesionales, me permito informar a los señores Usuario Anonimo que los horarios para el paso al rancho de los Soldados Profesionales ya se encuentran debidamente establecidos y plasmados en la Orden del Día N.° 003 del 21de enero de 2026, en la cual se relaciona el orden y las pasadas correspondientes para el personal que suelta servicios y para aquellos que se encontraban cumpliendo órdenes. (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:Por medio del cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Nidya Marcela Rincón Tamayo en contra de la resolución No. 001-CAMAN-SECOM del 02 de enero de 2026 (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:En atención a lo ordenado por el JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, de fecha veintitres (23) de enero de dos mil veintiseis(2026), la Fuerza Aeroespacial Colombiana Pública lo ordenado... "TERCERO. Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado, se requiere a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y a la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA para que de manera inmediata publiquen el escrito de tutela, el auto admisorio y la presente providencia en sus páginas web oficiales, remitiendo las respectivas constancias a esta sede judicial."... (VER DOCUMENTOS ANEXOS)
Documentos anexos:En atención a petición radicada en el sistema de gestión documental FAC HERMES con radicación No. FAC-E-2025-000334-WA del 26 de diciembre de 2025, la cual lleva por asunto
"Violencia de género", mediante el cual usted comunica: "(...) presunto acoso laboral y sexual contra personal femenino, (...) relacionado con el señor técnico subjefe / subdirector del
casino", respetuosamente me permito brindar respuesta a su requerimiento en los siguientes términos: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTOS ANEXOS)
En aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, procede a notificar acto administrativo por el cual se decreta el
desistimiento tácito y ordena el archivo de la petición no. FAC-E-2025-028837-RE de fecha 30 de octubre 2025, radicada en la Sección Estratégica, Gestión Documental de esta
Fuerza bajo N.° FAC-E-2025-028837-RE de fecha 30 de octubre 2025 y mediante radicado FAC-S-2025-210987-CI del 31 de octubre de 2025 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-IGEFA,
corrió traslado por competencia, al Señor Brigadier General Comandante Comando Aéreo de Combate N.1,por medio de la cual se relaciona varias novedades de la cuales se dio
respuesta en los términos de ley, quedando pendiente que se ampliara información de la siguiente novedad: (VER DOCUMENTO ANEXO)
En atención al escrito con título "QUEJA" radicado por usted por medio de la página web y dirigida al Grupo Aéreo del Amazonas, bajo el consecutivo No. FAC-E-2026-000489-RE, en el
cual informa lo siguiente: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
En referencia a la petición No. FAC-E-2025-000321-WA del 13 de diciembre de 2025, por medio de la cual pone en conocimiento que el 12 de diciembre de 2025 hubo una actividad en el Casino de Suboficiales del Comando Aéreo de Mantenimiento; (...) se permite informar: (VER DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:En atención a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, de fecha ventiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la Fuerza Aeroespacial Colombiana Pública lo ordenado... "Requiérase a la accionada y, a la vinculada, para que suministren toda la información que consideren conveniente sea del conocimiento del Despacho al momento de fallar, toda vez que se trata de analizar la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la transparencia y al acceso a cargos públicos por mérito del señor JOHN JAIRO ATUESTA PARDO."... (VER DOCUMENTOS ANEXOS)
Documentos anexos:En atención al oficio FAC-S-2026-004293-CI del 8 de enero de 2026 / MDN-COGFM-FACCOFAC-IGEFA, mediante el cual allegan el traslado por competencia efectuado por la
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 10 para la Fuerza Pública mediante oficio PDDIFPNo. 0039 – 2026, fechado 07 de enero de 2026, el cual, fue radicado en la Sección
Estratégica Gestión Documental de esta Fuerza bajo el consecutivo FAC-E-2026-000340-RE, en el marco de las actuaciones surtidas bajo los radicados No. IUS E-2025- 569907, con
ocasión de denuncia anónima radicada en sede electrónica, relacionando presunto "tráfico de influencias, manipulación y favorecimiento de contratos por parte del segundo comandante de la Base Aérea CACOM 1 de la Fuerza Aeroespacial Colombiana." (SE ANEXAN DOCUMENTOS)
El señor Coronel Comandante Segundo Comando y Jefe de Estado Mayor del Comando Aéreo de Combate No. 5, en atento cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a Notificar lo siguiente: (VER DOCUMENTOS ANEXO)
Documentos anexos:Del análisis jurídico integral del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la denuncia anónima presentada bajo el radicado FAC-E-2025-000340-WA del 29 de diciembre
de 2025, y su confrontación con el artículo 137 de la Ley 1862 de 2017, este despacho procede a realizar un estudio sistemático y razonado, orientado a establecer si la información
puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria reviste las condiciones mínimas exigidas por el ordenamiento jurídico para dar lugar a la activación del poder disciplinario del Estado, en este caso bajo el régimen de competencia de la Fuerza Aeroespacial Colombiana. (VER RESPUESTA COMPLETA EN DOCUMENTO ANEXO)
Reciba un cordial saludo de parte de los hombres y mujeres que integran la Fuerza Aeroespacial Colombiana, Comando Aereo De Combate N°3. En atencion a la denuncia anonima radicada con el consecutivo FAC-E-2025-002215-PE, me permito emitir una respuesta de fondo y con los soportes correspondientes:Sea lo primero indicar que, para dar una respuesta de fondo a la denuncia realizada de forma anónima, se acotaran los hechos de forma individual de la siguiente manera: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:En atención a las comunicaciones anónimas radicadas en la Ventanilla Única Virtual de PQRSDF de la FAC bajo e los números FAC-E-2026-000006-WA y FAC-E-2026-000007-WA de fecha 06 de enero de 2025, mediante las cuales se solicita explicar las razones por las cuales se permite el uso de instalaciones del Grupo Aéreo del Oriente para el funcionamiento del espacio denominado “CARA CARA”, presuntamente catalogado como un negocio de carácter personal, este Comando se permite dar respuesta en los siguientes términos: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:En atención a la denuncia recibida en la Ventanilla Única Virtual registrada bajo el No. FAC-E2025-000333-WA del 26 de diciembre de 2025, mediante la cual se solicita información
relacionada con el fundamento legal del mantenimiento y entrega de habitaciones del alojamiento militar, así como con el manejo del fondo de garantías, me permito informar lo
siguiente: (VER RESPUESTA EN DOCUEMENTO ANEXO)
En atención a su solicitud allegada por medio de correo electrónico y radicada en el sistema de gestión documental Hermes bajo el No. FAC-E-2025-000338-WA de fecha 27 de diciembre de 2025, cuyo asunto en síntesis es: Queja. (VER RESPUESTA QUEJA ANÓNIMA)
Documentos anexos:El Comando de Desarrollo Humano - Jefatura Administración de Personal se permite informar sobre la prescripcion de acreedores varios sujetos a devolución por concepto de gastos de personal, de acuerdo con la relación que a continuación se discrimina en el documento anexo (VER RESOLUCIÓN ANEXA)
Documentos anexos:En atención a la denuncia presentada a través del correo anticorrupción de fecha 11 de diciembre de 2025, radicada en la Sección Estratégica Gestión Documental con N.º FAC-E2025-033233-RE de fecha 17 de diciembre de 2025, por medio de la cual, se informan presuntas irregularidades relacionadas con la tolerancia y el presunto ocultamiento de daños
sobre bienes, por parte de la autoridad competente (Segundo Comandante de la Unidad Militar relacionada) y que de acuerdo a su juicio, dan lugar al inicio de investigaciones
disciplinarias en contra del personal relacionado en los hechos puestos en conocimiento, denotando desigualdad frente a las actuaciones desplegadas con el resto de funcionarios. (VER RESPUESTA EN DOCUMENTOS ANEXOS)
En atención a la denuncia anónima realizada a través del correo de anticorrupción de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, remitida a este Comando Aéreo con radicación interna Oficio FAC-S-2025-221041-CI del 18 de noviembre de 2025, suscrito por el señor Mayor General Inspector General de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Autoridad Disciplinaria
Competente inicio las averiguaciones pertinentes respecto a lo denunciado, disponiendo Auto Inhibitorio de fecha 24 de diciembre, en el que se resolvió lo siguiente: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
En atención a la denuncia anónima radicada en la Ventanilla Única Virtual de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias de la FAC, mediante la cual se formulan
inquietudes relacionadas con (i) la exigencia de entrega de habitaciones pintadas, (ii) descuentos efectuados por concepto de fondo y mantenimiento, y (iii) presuntas actuaciones
irregulares de un militar del Grupo Aéreo del Oriente, me permito dar respuesta en los siguientes términos: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
El Comando Aéreo de Mantenimiento se permite informar sobre la prescripción de las obligaciones a favor del acreedor vario RINCÓN TORRES JOSÉ DAVID (Q.E.P.D.), identificado en vida con cédula de ciudadanía No. 19.128.174. por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($11.259.860,00), de conformidad con el siguiente detalle… (VER DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:En atención a la denuncia anonima radicada en la Sección Estratégica y Gestión Documental de la Fuerza Aeroespacial Colombiana bajo consecutivos Nos. FAC-E-2025-000326-WA y
FAC-E-2025-000325-WA de fecha 20 de diciembre de 2025, en el cual exponen inconsistencias en los reintegros de Partida Especial de Alimentación por parte de la unidad de CACOM-6, mediante el cual se solicita: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
En referencia a la PQRSDF No. FAC-E-2025-002205-PE del 17 de diciembre de 2025, por medio de la cual pone en conocimiento de este Comando presuntos hechos de abusos
verbales y el trato inapropiado por parte de un Oficial hacia sus subalternos, de manera atenta me permito informar que la queja se remitió a la autoridad disciplinaria competente para tramitarla.
En referencia al PQR FAC-E-2025-000337-WA, la Dirección Agencia de Compras FAC - ACOFA se permite solicitar al personal que realizó mencionada petición, que se evidencie con pruebas o hechos contundentes y que avalen lo descrito, de esta manera podría proceder a realizar mi propia investigación de los sucesos ocurridos. (VER SOLICITUD ANEXA)
Documentos anexos:En atención a la queja anónima relacionada con presuntas irregularidades en la solicitud y uso de permisos laborales por parte de una funcionaria de la EPFAC, actualmente vinculada a la entidad y en período de prueba, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, la Ley 734 de 2002 y los reglamentos internos de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, La Escuela de Postrgarados se permite dar respuesta: (VER RESPUESTA EN DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:Que en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y dando alcance al
ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO, el cual cita: “…Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se
publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días...” En consecuencia, se adjunta con el
presente, copia íntegra del fallo de primera instancia de fecha 28 de noviembre de 2025 donde se RESUELVE: (VER ACTO ADMINISTRATIVO EN DOCUMENTO ANEXO) - Aerotécnico (R) PINEDA PARADA RONNY ALEJANDRO
En referencia a la no comparecencia de manera personal para notificar el acto administrativo de desistimiento, como se solicitó mediante oficio No FAC-S-2025-045193-CE del 10 de diciembre de 2025 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CATAM, me permito notificar por aviso el acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2025, por el cual se decreta el desistimiento tácito y ordena el archivo de la queja con radicado No. FAC-E-2025-026622-RE del siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en los siguientes términos... (VER DOCUMENTO ANEXO)
Documentos anexos:En atención a la denuncia por presunto uso indebido de recursos públicos, tráfico de influencias y posibles delitos contra la administración pública, presentada de manera anónima a través de los canales virtuales de la Procuraduría General de la Nación, y trasladada a esta Unidad Aérea por la Inspección General, en razón de la competencia funcional y en
cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada de Instrucción 10 para la Fuerza Pública, mediante Auto de fecha 18 de noviembre de 2025 y oficio N.° PDDIFP-4613-2025 del 25 de noviembre de 2025, la cual fue radicada en el Sistema de Gestión Documental de la Fuerza Aeroespacial Colombiana bajo el consecutivo N° FAC-E-2025-031288-RE de la misma
fecha, con toda atención me permito dar respuesta... (VER DOCUMENTO ANEXO)