El Comando Aéreo de Combate No.2 en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política de Colombia de 1991, y lo normado mediante Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Modificado por la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se permite dar respuesta en los siguientes términos:
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RESPUESTA PETICIÓN ANÓNIMA TAPARITO - CACOM 2
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COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 2
Notificación respuesta denuncia/queja anónima