El Grupo Aéreo del Oriente, de manera respetuosa, y en atención al PQRSDF No. FAC-E-2026-000492-NR del 15 de marzo de 2026, mediante el cual un anónimo manifiesta, en términos generales, que en el Grupo Aéreo del Oriente “hace caso omiso” a la orden impartida... (VER RESPUESTA COMPLETA EN DOCUMENTO ANEXO)
El Grupo Aéreo del Oriente, de manera atenta, y en atención a la queja anónima radicada bajo el No. FAC-E-2026-000104-WA del 15 de marzo de 2026, mediante la cual se afirma que el precio del arranche es elevado y que la calidad y cantidad de los alimentos habría disminuido, me permito informar que, una vez revisados los soportes documentales pertinentes, no se evidencia que la decisión cuestionada carezca de fundamento normativo o de respaldo institucional.(VER RESPUESTA COMPLETA EN DOCUMENTO ANEXO)
En referencia a la PQRSDF con radicados FAC-S-2026-011297-CE / FAC-S-2026-011300-CE-FAC/FAC-S-2026-011302-CE/FAC-S-2026-011305-CE del 21 de marzo de 2026, por medio de la cual solicita autorización para vivir fuera de la UMA indicando novedades con la capacidad del alojamiento de soldados, el Comando Aéreo de Mantenimiento se permite dar respuesta (VER DOCUMENTOS ANEXOS)