- A quienes prestaron el servicio militar en las FAC antes del año 2001, inclusive, así como a quienes tuvieron vínculo laboral con la FAC en las categorías de Oficial, Suboficial o Civil antes del año 2001, es decir, aquellos que se retiraron en el año 2001 o en fechas anteriores, deberán solicitar su certificado al Archivo General del Ministerio de Defensa en el siguiente link: https://www.mindefensa.gov.co/servicio-al-ciudadano/archivo-general
Los certificados relacionados a continuación, se expiden a quienes tuvieron vínculo laboral con la Fuerza Aeroespacial en las categorías de Oficial, Suboficial o Civil después del año 2001 inclusive:
Currículum Vitae
Extracto Hoja de Vida
Constancia Laboral Activos
Constancias de Cargos
Constancia Tiempo de Servicio
Certificado Última Unidad
Certificado de Salario Devengado
Requisitos:
Presentar solicitud a través de nuestro correo electrónico correspondencia@fac.mil.co, en donde adjunte el formato GH-CEODE-FR-022 “Solicitud de Certificados Laborales
Tenga en cuenta:
Radicación: El interesado debe dirigir la solicitud al Jefe del Centro de Direccionamiento Operacional de Desarrollo Humano, radicándola en la cancillería COFAC, a través del sistema de gestión documental vigente y/o enviando la solicitud en PDF al correo correspondencia@fac.mil.co, adjuntando el formato GH-CEODE-FR-022 “Solicitud de Certificados Laborales
Plazos: La expedición de los certificados podrá tardar hasta 15 días hábiles, prorrogables si la Fuerza requiere documentos faltantes. En este caso, el conteo se reiniciará a partir de la entrega completa de los requisitos.
Idioma y formato: Los certificados se expiden únicamente en español y bajo el formato oficial del Centro de Direccionamiento Operacional de Desarrollo Humano. No se elaboran en idiomas extranjeros ni en formatos personalizados.
Limitaciones: El Centro Direccionamiento Operacional de Desarrollo Humano no modifica datos registrados en los sistemas de información ni los adiciona manualmente. La actualización de la información corresponde a cada área funcional.
Acuse de recibo: El peticionario será notificado al correo electrónico registrado en caso de requerirse el envío de documentos o información adicional, teniendo en cuenta que el trámite no dará inicio hasta tanto se allegue la totalidad de los requisitos exigidos.
Desistimiento: Si en un plazo de 30 días calendario el solicitante no completa los requisitos o no responde a requerimientos, se entenderá desistida la petición, conforme al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. En tal caso, se notificará mediante el formato DE-AYUGE-FR-037 “Desistimiento Tácito”.
Aclaraciones y copias: Las solicitudes de adiciones o aclaraciones deben presentarse como nuevas solicitudes, salvo cuando se trate de un error institucional. Las copias idénticas de certificados anteriores (sin cambio de fecha ni firma) no generan costo.