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Información Mínima

Fecha de creación: 19 de marzo 2021

INFORMACIÓN MÍNIMA

La Fuerza Aérea Colombiana pone  a disposición la información mínima ordenada por la Resolución 3564 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones  "La información mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9o, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014", así mismo indica, "Cuando la información se encuentre publicada en otra sección del sitio web o en un sistema de información, los sujetos obligados deben identificar la información que reposa en estos y habilitar los enlaces para permitir el acceso a la misma".

Información Mínima Ley 1712 de 2014

 

a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público. 

 

Estructura Orgánica

Funciones y Deberes

Ubicación de Sedes

Horarios de Atención al Público

 

b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

 

Presupuesto General

Ejecución Presupuestal Histórica Anual

Plan de Gasto Público

 

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.

 

Información Servidores Públicos

 

d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño.

 

Políticas y lineamientos Fuerza Aérea

 

e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas.

 

Plan Anual de Adquisiciones

Ejecución Contractual

 

f) Los plazos de cumplimiento de los contratos

 

Enlace SECOP II

 

g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

 

Plan Anticorrupción y Atención Ciudadana