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Comunicado 013/2022

Con respecto a la inquietud planteada por un medio de comunicación acerca de uno de sus procesos contractuales, la Fuerza Aérea Colombiana se permite aclarar:

1. La Fuerza Aérea Colombiana dio inicio al proceso No. 170-00-A-COFAC-DILOA-2022 bajo la modalidad de selección LICITACIÓN PÚBLICA para contratar el “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN INCLUYENDO EQUIPOS Y ACCESORIOS EN LAS UNIDADES AÉREAS DE LA FAC”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, se procedió con la publicación del proyecto de pliego de condiciones el día 02 de noviembre de 2022, producto de una estructuración técnica, económica y jurídica, encontrándose actualmente el proceso contractual en evaluación de ofertas; documentos contractuales que pueden ser consultados en la página oficial de la Agencia Nacional de Contratación Pública, SECOP II.

2. En la etapa de publicación del borrador del pliego de condiciones, los proponentes ILS SAS, representado por Luis Henry Mosquera, HB CORP, representada por Katherine Matuk Velasco y CIMA SAS, representada por Claudia Milena González, observaron la experiencia específica entre otros aspectos, solicitando se “retire la experiencia específica, se reduzca a 1000 SMMLV y que dicha acreditación pudiese realizarse sin un número específico de contratos”.

3. La Institución realizó audiencia de riesgos y aclaración de pliegos definitivos y no se contó con la asistencia de ninguna de las empresas que observaron las condiciones del proceso.

4. En la etapa de publicación del pliego definitivo la empresa CIMA SAS requirió nuevamente el ajuste de la experiencia específica, sin embargo, la Institución consideró que no era viable disminuir los requisitos inicialmente planteados, toda vez que al aceptar las condiciones solicitadas, no es posible garantizar el conocimiento y aptitud con que cuenta el proponente, para la correcta ejecución del objeto contractual.

5. En tal virtud, es importante señalar que la experiencia específica asociada directamente con las condiciones técnicas del objeto contractual atenúa el riesgo de improvisación en el desarrollo de las actividades propias de la ejecución del contrato, evitándose con ello sobrecostos y afectaciones operacionales sobre los bienes a intervenir. Lo anterior, no está en contravía de lo determinado en la Ley 1150 de 2007 artículo 5 numeral 1, pues allí se advierte que la experiencia debe ser “adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor”; adecuada en el sentido de evidenciar que el proponente y futuro contratista ha realizado MANTENIMIENTO A ESTACIONES DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN y proporcional, al exigir un contrato en el que se pudiese verificar que su cuantía obedecía a 1600 SMMLV, es decir un 16.29 % sobre el valor total del presupuesto oficial del proceso.

6. Que tal como se indicó en los estudios previos, las formas asociativas para cumplir con los requisitos del pliego de condiciones son permitidas por la Ley con el fin de facilitar a las empresas que no cuenten con la totalidad de los requisitos, sumar capacidades para la presentación de una oferta formal dentro del proceso de contratación.

7. Por lo anterior, la Fuerza Aérea Colombiana realiza cada una de las actuaciones contractuales con estricto apego a los preceptos legales, promoviendo la participación de las empresas, generando espacios para el diálogo y la consolidación de relaciones contractuales que satisfagan la adquisición de los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de la misión institucional.

Autor
Prensa Fuerza Aérea Colombiana

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