En atención a lo ordenado por el JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO, en auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), la Fuerza Aeroespacial Colombiana Pública lo ordenado en dicho Auto, númeral 3: ... "Igualmente, se le requiere para que por intermedio de la dependencia correspondiente, publiquen en la página web o micrositio de la FAC, la presente decisión junto con la tutela y sus anexos, así como el auto admisorio."
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