Uso de drones cerca de unidades militares está restringido por normatividad vigente
En cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 100 “Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS)”, el Comando Aéreo de Combate No. 5, CACOM 5, recuerda a la ciudadanía la prohibición de sobrevuelos de drones en cercanías de Unidades Militares, como medida para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y la protección de la infraestructura estratégica del Estado.
De acuerdo con lo establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el artículo 100.315 del RAC 100 define las restricciones para la operación de aeronaves no tripuladas en la categoría abierta. En su numeral 13, se establece que no está permitido operar estos dispositivos a menos de 2 kilómetros de distancia horizontal desde el perímetro de bases militares, estaciones de policía, centros penitenciarios y demás instalaciones consideradas críticas en el país.
Estas disposiciones buscan prevenir riesgos asociados a la interferencia con operaciones aéreas, especialmente aquellas desarrolladas por la aviación de Estado, así como evitar situaciones que puedan comprometer la seguridad nacional. El uso indebido de drones en zonas restringidas puede generar afectaciones en el espacio aéreo y dar lugar a sanciones conforme a la normatividad vigente.
En este sentido, el Comando Aéreo de Combate No. 5 invita a la ciudadanía a informarse, cumplir con la regulación establecida y hacer un uso responsable de estas tecnologías, contribuyendo así a la seguridad aérea y al adecuado desarrollo de las misiones que cumple la Fuerza Aeroespacial Colombiana en todo el territorio nacional.


