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Comunicado No. 11

La Fuerza Aérea Colombiana, respetuosa del derecho de todos los colombianos a la información oportuna, veraz, clara, objetiva y en virtud del principio de transparencia, - baluarte que le ha caracterizado-, frente a los recientes cuestionamientos respecto de la Agencia de Compras (ACOFA), se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

PRIMERO: La Agencia de Compras de la Fuerza Aérea Colombiana (ACOFA) es una dependencia legalmente constituida, creada mediante el Decreto 0952 del 06 de Abril de 1953, modificado por el Decreto 2409 de 1956. Por lo tanto, como cualquier otra dependencia pública, se rige por los principios de la administración, plasmados en el Artículo 209 de la Constitución Política y aquellos que consagra la Ley 80 de 1993.

SEGUNDO: Por lo anterior, el que nos encontremos frente a una contratación de carácter internacional no implica, per se, inobservancia de los principios de la función administrativa; se trata de una contratación autorizada por ley, cuyo fin no resulta ser otro que proteger los recursos públicos que le son asignados, soportado a su vez en términos de costos y oportunidad, que evidencian las ventajas económicas, logísticas y técnicas de su adquisición a través de la Agencia, lo cual puede ser corroborado por cualquier ciudadano o ente de control que quiera verificarlo, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1712 del 2014.

TERCERO: La Agencia de Compras tiene como función contratar las adquisiciones en el exterior requeridas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Centro Nacional de Mantenimiento Conjunto (CNMC). Su funcionamiento y desempeño siempre han sido objeto de seguimiento y verificación por parte de la Inspección General de la Fuerza Aérea y de los diferentes entes de control, como con cualquier otra dependencia del Estado; muestra de ello es el informe de la Contraloría General de la República, con radicación 89113- 059-05, que trata del “Análisis de los Recursos y Resultados de ACOFA 2015 – 2019” aprobado por el Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad - Sebastián Montoya Mejía, mediante Acta 16 CES, del 22 de mayo de 2020.

En virtud de ello, los ordenadores del gasto, que no son otros que aquellos investidos de autoridad y delegados por el Señor Ministro de Defensa Nacional para la suscripción de los contratos, velan por el cumplimiento de los mismos observando los principios constitucionales y contractuales, siendo responsables de la correcta ejecución de los recursos públicos que se les han encomendado.

CUARTO: La adquisición de elementos como combustibles, lubricantes o llantas, para proveer a nuestras aeronaves que se encuentren en el exterior cumpliendo su misión constitucionalmente asignada, es viable gracias a ACOFA, ya que la provisión de dichos elementos tiene que efectuarse in situ, donde la oportunidad del servicio debe corresponder con la inmediatez de los vuelos programados, sean presidenciales o administrativos.

De igual manera, generalizar frente a la bondad o inconveniencia de los brokers e intermediarios, respecto a la de los fabricantes o distribuidores exclusivos, es contrario a la realidad, ya que la Fuerza Aérea Colombiana sí efectúa contactos directos con compañías fabricantes de cada una de las flotas con las que cuenta, pero no siempre estos fabricantes o distribuidores autorizados ofrecen las condiciones ajustadas a los requerimientos de tiempo y valor que requiere la FAC, por lo que se hace necesario que todos los tipos de empresas, incluyendo los brokers, participen de los estudios de mercado; de esta forma la FAC puede evaluar objetivamente y conseguir las mejores condiciones al momento de la presentación de ofertas.

En lo que respecta a la contratación de abogados en EE.UU., es imperante indicar que la misma se encuentra debidamente autorizada por el señor Ministro de Defensa Nacional, contratación que es requerida para ejercer la defensa ante las Cortes Judiciales, lo cual, lejos de constituir una irregularidad, demuestra el interés y la responsabilidad de salvaguardar los recursos públicos asignados, acudiendo a todas las instancias que se requieran, con profesionales idóneos, que conocen las Leyes de la Florida, el Código Uniforme de Comercio (CUC) y el Common Law, y se encuentran debidamente acreditados para ejercer su profesión en los Estados Unidos.

En lo referente al número de contratos que en la actualidad se realiza a través de la ACOFA, de ninguna manera puede considerarse como un indicador directo y proporcional que justifique su existencia, ya que en ello influyen diferentes factores como el presupuesto asignado o la tasa representativa del dólar. Por el contrario, la búsqueda constante de la eficiencia en la administración conlleva a la reducción del número de contratos propendiendo por un menor desgaste y un mejor aprovechamiento de los recursos.

QUINTO: Respecto al pago anticipado para la compra de una aeronave, al que hizo referencia un medio de comunicación, es necesario indicar que, si bien es cierto este pago se tenía programado, su valor fue retornado a la Dirección del Tesoro Nacional al no haberse adquirido la aeronave en mención, toda vez que la misma no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas; por tanto, tampoco puede afirmarse que hubo recibo a satisfacción, evidenciándose así el correcto actuar de la FAC, en garantizar que los bienes y servicios adquiridos cumplan con lo exigido, evitando detrimento patrimonial.

SEXTO: Lamentamos profundamente que cuestionamientos de este tipo menoscaben la labor que su Fuerza Aérea Colombiana ha adelantado de manera transparente, responsable y siempre enfocada al cumplimiento de la misión, reiterando que, no por estar contratando bajo las leyes de la Florida se están desconociendo los principios que guían la Ley 80 de 1993 o no se esté respetando y salvaguardando el erario público

Descargue este comunicado, pdf anexo.

Autor
Sección Estratégica Fuerza Aérea Colombiana

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